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| Estatutos del Consorcio CommerceNet Español |
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Capítulo Primero: Denominación, fines y ámbito territorial
Artículo 1. Denominación y personalidad jurídica
Artículo 2. Emblema
Artículo 3. Fines
Artículo 4. Actividades
Artículo 5. Domicilio Social
Artículo 6. Ámbito TerritorialCapítulo Segundo: Órganos de Dirección
Artículo 7. Órganos de Dirección
Sección Primera: Órganos Colegiados de Dirección
Artículo 8. Órganos colegiados de dirección
Artículo 9. Asamblea de Socios. Composición
Artículo 10. Asamblea de Socios. Reuniones
Artículo 11. Asamblea de Socios. Facultades
Artículo 12. Comité de Dirección. Composición
Artículo 13. Comité de Dirección. Elecciones
Artículo 14. Comité de Dirección. Facultades
Artículo 15. Comité de Dirección. ReunionesSección Segunda: Órganos Unipersonales de Dirección
Artículo 16. Presidente(a)
Artículo 17 Vicepresidente(a)
Artículo 18. Secretario(a) General
Artículo 19. Tesorero(a)Artículo 20. Socios
Artículo 21. Socios . Derechos
Artículo 22. Socios . Deberes
Artículo 23. Socios . Cuotas
Artículo 24. Socios . Derechos. BajaCapítulo Cuarto: Régimen Económico y Patrimonial
Artículo 25. Ingresos
Artículo 26. Patrimonio
Artículo 27. Presupuesto Anual
Artículo 28. Administración, fiscalización y controlArtículo 29. Disolución
Capítulo Sexto: Reforma de los Estatutos
Artículo 30. Reforma de los Estatutos
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Capítulo Primero: Denominación, fines y ámbito territorial
Artículo 1. Denominación y personalidad jurídica.
Al amparo de las leyes mercantiles vigentes y atendiendo a los alcances del artículo 22 de la Constitución Española y la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, se constituye el Consorcio "CommerceNet Español", carente de ánimo de lucro, cuyas siglas son CN-Español y que inicialmente actuará bajo la figura jurídica del Consorcio, Foro Europeo de Telemática de España (ECTF).
Artículo 2. Emblema
El emblema es el logo de CommerceNet internacional al que se le agrega la palabra ESPAÑOL. Los derechos de uso de este logo son aportados al Consorcio por el miembro fundador ECTF Spain.
Artículo 3. Fines
El Consorcio "CommerceNet Español" tiene como fin promover el aprovechamiento por parte de todos sus miembros de las posibles oportunidades comerciales, de innovación tecnológica y de desarrollo de los recursos humanos en el ámbito del Comercio Electrónico. Igualmente, y en particular cuenta con los siguientes fines:
- Constituirse en un Observatorio de Comercio Electrónico, tanto en un nivel nacional como internacional, que recoja, procese y distribuya información de interés relativa al Comercio Electrónico en todos los ámbitos, en adición a los servicios particulares de información prioritaria a sus miembros.
- Coordinar la realización de estudios multiclientes cuando un número suficiente de miembros así lo soliciten.
- Favorecer el intercambio de experiencias y la realización de proyectos pilotos de investigación y prácticas de comercio electrónico seguro de los socios españoles con los asociados de todos los capítulos de CommerceNet a nivel global (Global Partnership Programme).
- Asesorar a los miembros que lo soliciten en temas de interés colectivo, incluyendo de manera particular los aspectos relativos a la formación.
- Coordinar la búsqueda de socios internacionales adecuados para el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos. Recíprocamente, validar la participación de socios españoles en proyectos conjuntos cuando el Capítulo internacional de CommerceNet pertinente así lo solicite.
- Coordinar su propia participación y/o la de los miembros que la soliciten en las iniciativas españolas, europeas, latinoamericanas y transnacionales relacionadas directa e indirectamente con el desarrollo del Comercio Electrónico, así como cuantas otras que puedan potenciar su difusión y promoción.
- Promover y profundizar en el conocimiento de las consecuencias sociales y económicas de la innovación tecnológica en el proceso de construcción de la Sociedad Global de la Información, y en particular su posible impacto sobre la creación de empleo.
- Promover el intercambio de experiencias y la búsqueda de líneas de actuación conjunta con entidades análogas, en particular con el CommerceNet Global Partnership Programme y el European Community Telematics / Telework Forum (ECTF), así como con cualquier otra iniciativa de la Comisión Europea relacionada con la promoción del Comercio Electrónico.
- Sensibilizar a las Administraciones Locales, Autonómicas, Estatal y entidades Públicas y Privadas, así como a las Instituciones Comunitarias Europeas e Instituciones de América Latina, al objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos existentes de cara a crear un espacio común de Comercio Electrónico en el mundo de habla española.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3, el Consorcio realizará las siguientes actividades, que se entienden de interés general para la mayoría de sus miembros, y, por tanto, no desleales con las actividades comerciales propias de los mismos:
- Organizar, coordinar y realizar actividades socioculturales, tales como seminarios, conferencias, jornadas, investigaciones y estudios relativos a los problemas del Comercio Electrónico en España, así como editar, en su caso, todo tipo de material en soporte escrito, audiovisual o electromagnético, de carácter especializado, didáctico o meramente divulgativo.
- Colaborar con otras instituciones afines con el objetivo de generar las máximas sinergias posibles y evitar cualquier duplicación de esfuerzos.
- Solicitar ante cualquier instancia, y ejecutar en su caso, la realización de cualesquiera Programas o Proyectos relativos al Comercio Electrónico, ya sea para realizarse dentro del territorio nacional como en cualquier país extranjero.
- Proyectar, preparar y ejecutar cuantas acciones o actividades sean necesarias para conseguir una adecuada formación y puesta al día permanente de todos los colectivos vinculados directa e indirectamente con el Comercio Electrónico y, especialmente, de los miembros del Consorcio.
- Realizar cuantas actividades puedan resultar conexas, antecedentes o consecuentes de las anteriores.
- Actuar como colaborador activo de las organizaciones internacionales afiliadas al CommerceNet Global Partnership Programme, y en particular a las organizaciones e iniciativas de la Comisión Europea.
- El consorcio y cada uno de los socios se abstendrán de hacer uso de la denominación o cualquier otro signo distintivo de los socios sin contar con la expresa autorización de su titular.
Artículo 5. Domicilio Social
El Consorcio establece su domicilio social inicial en los locales del ECTF en Madrid, sitos en la Calle Alberto Aguilera, 31, Primero Izqu. 28015 Madrid.
El Comité de Dirección, previo acuerdo de la Asamblea de Socios, tendrá atribuciones para cambiar la sede, y/o abrir otras en España y otros países, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente.
Artículo 6. Ámbito Territorial
El Consorcio, en función de sus fines desarrollará sus actividades principales en todo el territorio del Estado Español, y de manera subsidiaria en el resto del mundo.
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Capítulo Segundo: Órganos de Dirección
Artículo 7. Órganos de Dirección
Los órganos de dirección del Consorcio son de carácter colegiado y unipersonal. La administración del Consorcio será ejercida, conforme a principios de eficacia administrativa, por un Secretario General.
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Sección Primera: Órganos Colegiados de Dirección
Artículo 8. Órganos colegiados de dirección
El Consorcio se dotará de los siguientes órganos de dirección:
- La Asamblea de Socios.
- El Comité de Dirección.
- El Secretario General.
Artículo 9. Asamblea de Socios. Composición.
La Asamblea de Socios, compuesta por la totalidad de Socios, es el máximo órgano de dirección del Consorcio.
Artículo 10. Asamblea de Socios. Reuniones
La Asamblea de Socios se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año (al final de cada semestre), en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Comité de Dirección, o a petición de la cuarta parte de sus miembros.
Las reuniones se convocarán por escrito, con una antelación mínima de dos semanas, con indicación expresa del orden del día de la reunión.
La Asamblea de Socios quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan la mitad de sus miembros, personalmente o delegada su representación en otro miembro, debiendo esta delegación estar suficientemente acreditada. En segunda convocatoria bastará que exista 1/3 de los socios activos debidamente representados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de disolución del Consorcio y/o modificación de los presentes Estatutos se requerirá un quórum de 2/3 y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.
Artículo 11. Asamblea de Socios. Facultades
Son Facultades de la Asamblea de Socios:
- Aprobar, en su caso, la gestión del Comité de Dirección.
- Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas presentado por el Secretario General.
- Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio.
- Aprobar el Plan de Trabajo del Consorcio y sus actualizaciones anuales.
- Aprobar, modificar o rechazar las propuestas del Comité de Dirección o de los Socios.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los Socios.
- Expulsar a Socios, a propuesta del Comité de Dirección.
- Nombrar y cesar a los miembros del Comité de Dirección.
- Disponer, gravar o enajenar bienes del Consorcio.
- Acordar la disolución del Consorcio.
Artículo 12. Comité de Dirección. Composición.
El Comité de Dirección, órgano permanente, estará compuesto por nueve miembros:
- Presidente(a)
- Vicepresidente(a)
- Secretario General(a)
- 6 Vocales (representando a los sectores más significativos dentro del Consorcio)
Artículo 13. Comité de Dirección. Elección.
Los cargos del Comité de Dirección serán gratuitos - excepción hecha del puesto de Secretario General- y serán elegidos por mayoría simple en la Asamblea de Socios para un mandato de cuatro años.
Podrán ser candidatos todos los miembros del Consorcio. En caso de producirse una vacante, la Asamblea elegirá, de entre sus miembros, a la persona que habrá de ocupar el cargo vacante, siempre que el (la) elegido (a) esté de acuerdo con la decisión de la Asamblea.
Los primeros 15 (quince) miembros del Consorcio, de entre los cuales surgirán las autoridades del primer Comité de Dirección, ostentarán también denominación de socios fundadores.
Artículo 14. Comité de Dirección. Facultades.
Son facultades del Comité de Dirección:
- Supervisar las actividades conforme a los objetivos del Plan de Trabajo preparado por el Secretario General y fines del Consorcio.
- Refrendar, en su caso, la gestión administrativa del Consorcio.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Socios.
- Someter a la aprobación de la Asamblea de Socios el Plan de Trabajo y sus actualizaciones anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos Socios.
- Proponer la expulsión de Socios.
Artículo 15. Comité de Dirección. Reuniones
El Comité de Dirección se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición del Secretario General. En cualquier caso, el Comité de Dirección se reunirá seis veces al año como mínimo.
El Comité de Dirección quedará válidamente reunido en una primera convocatoria cuando asistan al menos cuatro de los nueve miembros (a través de asistencia personal o por medio de representación); bastando dos en una segunda convocatoria que se establecería una hora más tarde. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de dos semanas, con indicación expresa del orden del día de la reunión.
Los acuerdos del Comité de Dirección se adoptarán principalmente por consenso y, en su defecto, por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá un punto adicional.
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Sección Segunda: Órganos Unipersonales de Dirección
Artículo 16. Presidente(a)
El(la) Presidente(a) del Consorcio ejercerá las siguientes funciones:
- Representar legalmente al Consorcio en temas no relacionados con la gestión diaria del mismo.
- Resolver sobre situaciones de endeudamiento transitorio del Consorcio en la medida en que ésta no supere la cuantía de su patrimonio valorado a precio de mercado.
- Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Comité de Dirección y de la Asamblea de Socios.
- Refrendar con su Visto Bueno el Plan de Trabajo elaborado por el Secretario General.
Artículo 17. Vicepresidente(a)
El(la) Vicepresidente(a) sustituirá al Presidente(a) en sus funciones en los casos de ausencia o enfermedad y mientras el puesto esté vacante.
Con el fin de garantizar el lanzamiento del Consorcio el puesto de Vicepresidente será nombrado por ECTF Spain durante los primeros cuatro años. Al término de éstos, el puesto será también de elección abierta.
Artículo 18. Secretario(a) General
El cargo de Secretario General será remunerado y será elegido por mayoría simple en la Asamblea de Socios para un mandato de cuatro años. Excepción hecha del primer período en que será nominado por ECTF Spain que es quien ostenta la representación de CommerceNet en España y la representación en el Global Partnership Programme
El(la) Secretario(a) General del Consorcio ejercerá las siguientes actividades
- Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Dirección el Plan de Trabajo Anual del Consorcio.
- Realizar las actividades administrativas del Consorcio.
- Ordenar los pagos del Consorcio.
- Expedir, las certificaciones necesarias frente a terceros relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
- Custodiar y actualizar los ficheros, libros y documentación del Consorcio.
En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario(a) General será ocupado por el (la) Tesorero(a).
Artículo 19. Tesorero (a)
El(la) Tesorero(a) del Consorcio llevará a cabo la contabilidad de la misma y preparará para su estudio y aprobación en el Comité de Dirección, el estado de cuentas y presupuesto anual. El puesto de Tesorero será como empleado a sueldo del Consorcio.
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Artículo 20. Socios
Podrán pertenecer al Consorcio todas las empresas y organizaciones que se adhieran a estos Estatutos y se mantengan al día con el pago de sus cuotas de Socios.
Artículo 21. Socios . Derechos.
Son derechos de los Socios :
- Participar en condiciones ventajosas, y con carácter preferente, en todas las actividades de estudio, investigación y experimentación promovidas por el Consorcio.
- Ser informado y conocer las actividades del Consorcio. Y en particular, recibir en tiempo y forma las publicaciones periódicas del Consorcio a que tenga derecho por su simple condición de Asociado.
- Recibir para su uso privado y confidencial las claves y contraseñas del (de los) WEB(s) de CommerceNet Global Partnership y CommerceNet Español.
- Incluir su logo corporativo en las páginas WEB del Consorcio y el correspondiente direccionamiento a su propio WEB (si existe).
- Beneficiarse de cualquier descuento posible que se haga sobre cualquiera de los productos y/o servicios ofertados al mercado por el Consorcio o cualquier otro miembro del CommerceNet Global Partnership Programme. Esto afecta de manera especial a las publicaciones y material de formación que CommerceNet Internacional viene desarrollando desde su inicio y que continuará haciéndolo en el futuro previsible.
- Proponer la realización de estudios multiclientes, proyectos de inevstigación y/o experiencias pilotos de su interés y demandar los mejores esfuerzos del Consorcio para su concreción.
- Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los Órganos del Consorcio.
- Ser elector y elegible para los órganos de representación del Consorcio.
- Ser informado, a solicitud propia, sobre la situación económica y patrimonial del Consorcio.
Artículo 22. Socios. Deberes.
Son deberes de los Socios :
- Respetar los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
- Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
- Contribuir con sus actividades públicas al buen nombre y prestigio del Consorcio.
Artículo 23. Socios. Cuotas.
Para el primer año de funcionamiento se prevé seis categorías de Socios, con diferentes aportaciones según tamaño y carácter comercial:
- Grandes Empresas: Cuota anual de 1.000.000 Ptas.
- Administración Pública: Cuota anual de 1.000.000 Ptas.
- PYMES de > 3.000 mill. Cuota anual de 500.000 Ptas.
- PYMES de < 3.000 mill. Cuota anual de 150.000 Ptas.
- Centros Privados de Ens. Cuota anual de 300.000 Ptas.
- Universidades y Centros Pub. Cuota anual de 150.000 Ptas.
Los tipos de socios así como las cuotas que deberán abonar se fijarán anualmente por el Comité de Dirección y deberá guardar una relación razonable con el Plan de Trabajo a realizar.
Artículo 24. Socios . Baja.
Los(las) Socios pueden solicitar su baja del Consorcio voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en el Consorcio.
En cualquiera de los casos, la baja como asociado(a) no le eximirá de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.
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Capítulo Cuarto: Régimen Económico y Patrimonial
Artículo 25. Ingresos.
El Consorcio, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
- Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas que aporten sus Socios .
- Los ingresos resultantes de la venta de productos y/o servicios de interés general desarrollado por el Consorcio.
- Las subvenciones, que pudieran recibir de forma legal por parte de los Socios o de terceras personas, públicas o privadas.
- Cualquier otro recurso lícito, resultante de sus actividades.
Artículo 26. Patrimonio.
El Consorcio carece inicialmente de patrimonio. Sus recursos económicos son los que figuran en el artículo 25. Sin embargo, se entiende que su patrimonio se irá incrementando a medida que se vaya creando la infraestructura administrativa necesaria para el obligado cumplimiento de sus fines.
Artículo 27. Presupuesto anual.
El presupuesto anual del Consorcio elaborado por el Presidente y el Secretario General para el primer año es de 26.500.000 Ptas. Este presupuesto incluye las cuotas de asociación del Consorcio al Programa CommerceNet Global Partnership y se adjunta como Anexo I.
Artículo 28. Administración, fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las prácticas contables y de auditoria vigentes. Los socios responderán subsidiariamente por las deudas del consorcio con terceros, en la misma proporción que suponga su cuota respecto del capítulo de ingresos del presupuesto del consorcio por este concepto.
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Artículo 29. Disolución.
El Consorcio se disolverá por deseo expreso de sus socios conforme establece el Art. 10 de los presentes Estatutos, por sentencia judicial y por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.
En caso de disolución los derechos de uso de logo así como todo otro patrimonio intelectual o material acumulado revertirá a ECTF Spain.
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Capítulo Sexto: Reforma de los Estatutos
Artículo 30. Reforma de los Estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea de Socios, adoptándose el acuerdo por mayoría absoluta, siempre que estén presentes 2/3 de los socios conforme establece el Art. 10 de los presentes Estatutos.
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